miércoles, 2 de diciembre de 2009

5.- DOCUMENTACION DE LA AUDITORIA

“DOCUMENTACION DE AUDITORIA”

PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS:

Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor.
Los papeles de trabajo, deben contener la evidencia de la planeación llevada acabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoria aplicados y de las conclusiones alcanzadas.

· Los papeles de trabajo deben ser completos y los suficientemente detallados.
La formación y contenido de los papeles de trabajo pueden verse afectados por aspectos tales como:

a) Naturaleza del trabajo
b) Característica del informe del auditor.
c) Naturaleza y complejidad del negocio del cliente.
d) La Naturaleza y condiciones de los registros del cliente y el grado de confiabilidad de los controles internos contables.

· Normalmente el auditor acuerda con su cliente que éste se encargue de preparar cedulas, análisis y otros papeles con objeto de hacer su trabajo con mayor eficiencia. En estos casos el auditor deberá satisfacerse de que los papeles d trabajo fueron adecuadamente preparados.

· Los papeles de trabajo deberán contener todos los asuntos significativos que requieran del juicio profesional del auditor así como su conclusión sobre los mismos.

Como parte de los papeles de trabajo, generalmente se incluye, entre otra, la siguiente información:

a) Extractos o copias de asambleas de accionistas, sesiones del consejo de administración, contratos y otros documentos legales importantes.
b) Información respecto a la estructura organizacional y legal de la entidad.
c) Evidencia del proceso de planeación y programa de auditoria.
d) Evidencia del estudio y evaluación del sistema contable y de control interno, la que puede estar requerida a cuestionarios, diagramas de flujo, memorándum descriptivos o una combinación de estos métodos.
e) Análisis de transacciones y saldos.
f) Análisis de tendencias y razones financieras significativas.
g) Registro de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria aplicados.
h) Evidencia de que el trabajo llevado acabo fue supervisado y revisado.
i) Indicación respecto de quien aplico los procedimientos de auditoria y en que fecha fueron aplicados.
j) Comunicaciones con otros auditores, expertos y otros terceros involucrados.
k) Cartas y documentos relativos a asuntos de auditoria comunicados o discutidos con el cliente, incluyendo los términos del trabajo y debilidades importantes en el control interno contable.
l) Declaraciones recibidas del cliente.
m) Conclusiones de la revisión, incluyendo la resolución y tratamiento dado a la excepciones y asuntos poco usuales, detectados en la aplicación de los procedimientos de auditoria,
n) Copia de la información financiera y de los informes de auditoria correspondiente.
En el caso de auditorias correspondientes recurrentes, algunos de los papeles de trabajo pueden clasificarse como activos de carácter permanente, por contener información importante para el desarrollo de futuras revisiones, a diferencia de los archivos ordinarios que contienen datos que se relacionan básicamente con la auditoria de un periodo.

Los papeles de trabajo son propiedad del auditor, y petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto de los registros contables.

El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.

VIGENCIA:

Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 20 de Mayo de 1988, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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